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La importancia del Examen Preocupacional y su Homologación

Sin embargo, no debemos olvidar que para que dicho dictamen se encuentre amparado legalmente es necesaria su posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo. Es decir, el dictamen adquirirá plena validez cuando cuente con la certificación del ente público.

Un trámite simple como es la homologación correspondiente le brindará respaldo y tranquilidad ante cualquier inconveniente que pueda surgir en el futuro.

Puede comunicarse con IRT Medicina para Empresas respecto a estos requisitos y para gestionar dicha homologación.

TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE INCAPACIDADES LABORALES

El trámite se podrá iniciar mediante la presentación de la documentación en forma personal o por vía postal. Deberá iniciarse ante la Oficina de Homologación y Visado con competencia territorial en el domicilio real del damnificado, entendiendo por éste el lugar donde reside el trabajador al momento del inicio.
En los casos que por razones de distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la correspondiente por competencia territorial, el solicitante podrá requerir de la Oficina de origen, el traslado del expediente a la Oficina de Homologación y Visado más cercana al domicilio del damnificado, mediante una nota que fundamente los motivos del pedido.
a-La presentación se efectuará con la documentación que se detalla a continuación:
b- Solicitud de Intervención: original y una copia.
c-La solicitud deberá estar firmada por el representante del Área Médica de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
d-Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LC o LE) del damnificado donde conste el último cambio de domicilio.
Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LC O LE) del derechohabiente y/o del apoderado, si correspondiere.
f-Cuando el damnificado o el derechohabiente no cuenten con Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro documento y de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad, o de la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad competente
Cuando la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no cuenten con copia del documento de identidad del damnificado, deberán informar en la presentación el último domicilio conocido del damnificado para poder efectuar la citación correspondiente.
Poder otorgado ante escribano público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o autorización suscripta por apoderado para que los representantes del Área Médica que firmen la Solicitud de Intervención puedan gestionar trámites administrativos. Si el apoderado fuera abogado, bastará con la presentación de la copia del poder firmada por el letrado en todas sus partes.
e) El Formulario del Acuerdo para determinar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
f) La Historia Clínica del siniestro y la documentación complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado, a saber: estudios complementarios, informes, certificados médicos, etc. Se podrán presentar los originales o copias certificadas por un profesional del establecimiento o de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
g) Copia de la Denuncia de la contingencia, de la notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, del Alta Médica y/o de la notificación de la Revisión de la Incapacidad.
h) Si correspondiere, los antecedentes del damnificado que tenga la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, a saber:

Historia Clínica laboral.

Exámenes de ingreso, periódicos, previos a un cambio de actividad o tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o de egreso, para los casos de cálculos de Capacidad Restante.
Dictámenes o sentencias sobre incapacidades laborales previas, etc., a los fines de tener constancia de otras preexistencias.
En caso de Enfermedades Profesionales, se deberán adjuntar las constancias que permitan establecer la relación de causalidad entre la tarea, el agente de riesgo y la patología que presenta el trabajado.
En el caso de que la presentación sea por vía postal, se podrán enviar las fotocopias de la documentación, debiendo exhibirse los originales en la Audiencia y/o examen médico.

Fuente:
IRT MedicinaPara Empresas
InfoLEG

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